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sábado, 24 de abril de 2010
REGLAMENTO QUE RIGE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE REALIZAN INTERMEDIACIÓN
TITULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y ALCANCES
Artículo 1.- El presente Reglamento rige la constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan intermediación financiera con el público, así como de las cooperativas
de segundo piso, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
En el texto del presente Reglamento la Superintendencia de Bancos y Seguros,
las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con
el público sujetas a su control y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se denominarán abreviadamente “la Superintendencia”, “las
cooperativas” y “la Ley”, respectivamente.
Artículo 2.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden ser de Primer o
Segundo Piso; las Cooperativas de Primer Piso son aquellas que pueden
realizar intermediación financiera con sus socios y terceros que podrán ser
personas naturales o jurídicas; las Cooperativas de Segundo Piso son aquellas
que únicamente pueden realizar intermediación financiera con Cooperativas de
Ahorro y Crédito de Primer Piso, socias o no socias.
Artículo 3.- Las cooperativas se rigen por los valores y principios universales
del cooperativismo, los mismos que deberán ser aplicados en las resoluciones
de carácter general emitidas para el sector cooperativo. Los principios del
cooperativismo son:
a) Adhesión abierta y voluntaria;
b) Control democrático de los socios;
c) Participación económica de los socios;
d) Autonomía e independencia;
e) Educación, capacitación e información;
f) Cooperación entre cooperativas; y,
g) Compromiso con la comunidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y ALCANCES
Artículo 1.- El presente Reglamento rige la constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan intermediación financiera con el público, así como de las cooperativas
de segundo piso, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
En el texto del presente Reglamento la Superintendencia de Bancos y Seguros,
las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con
el público sujetas a su control y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se denominarán abreviadamente “la Superintendencia”, “las
cooperativas” y “la Ley”, respectivamente.
Artículo 2.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden ser de Primer o
Segundo Piso; las Cooperativas de Primer Piso son aquellas que pueden
realizar intermediación financiera con sus socios y terceros que podrán ser
personas naturales o jurídicas; las Cooperativas de Segundo Piso son aquellas
que únicamente pueden realizar intermediación financiera con Cooperativas de
Ahorro y Crédito de Primer Piso, socias o no socias.
Artículo 3.- Las cooperativas se rigen por los valores y principios universales
del cooperativismo, los mismos que deberán ser aplicados en las resoluciones
de carácter general emitidas para el sector cooperativo. Los principios del
cooperativismo son:
a) Adhesión abierta y voluntaria;
b) Control democrático de los socios;
c) Participación económica de los socios;
d) Autonomía e independencia;
e) Educación, capacitación e información;
f) Cooperación entre cooperativas; y,
g) Compromiso con la comunidad.
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