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miércoles, 24 de febrero de 2010

CONTRATO DE MATIRMONIO

CONTRATO DE MATRIMONIO

Yo______________________________, mayor de edad, con cc No.____________ a quien en lo sucesivo se denominará esposo y la señora__________________________, mayor de edad, con cc No.____________, a quien en adelante se denominará esposa, han convenido celebrar el siguiente contrato de matrimonio, bajo las siguientes cláusulas.

CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ART. 1 El presente contrato de matrimonio tiene una duración de no más de cinco (5) años a partir de la fecha y puede ser renovado en dicha fecha si las partes están de acuerdo, de lo contrario, quedará automáticamente anulado sin necesidad de papeleo, incurrir en gasto alguno, ni conciliación.

ART. 2 El esposo como cabeza de familia es responsable de todo, entonces por ser el que se enfrenta a los ladrones, quien mata las cucarachas, paga las deudas, etc…tiene derecho de llegar a la hora que se le da la gana, sin temor que su esposa le reproche. De ser así la sanción será muy drástica a la infractora.

ART. 3 En cuanto al cuidado de los niños. La esposa por la condición que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos, ella únicamente deberá bañarlos, cuidarlos, llevarlos a la escuela, al médico, a la iglesia, etc…

ART. 4 La esposa, en caso que quiera opinar en casa, correrá con el 50% de los gastos. Y si además de opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje aumentará al 80%, sin derecho a reclamo.

ART. 5 En caso hipotético de que exista alguna diferencia de opiniones, discusiones mínimas o pleitos…Ni la comida, ni el sexo estarán en juego.

ART.6 Este matrimonio se realiza con conocimiento de "Separación de viernes", por lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la esposa con la paciencia que le caracteriza atenderá las cosas de la casa, durante la ausencia de su esposo.

ART.7 Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o vestido) es obligación de la esposa decirle a los niños que quien las compró fue el papá, para así contribuir a un acercamiento padre – hijo.

CAPITULO II. DE LAS SUEGRAS

ART. 8 La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa", tendrá derechos de visita al hogar, exclusivamente el 29 de febrero de cada año. Por otra parte y sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren corresponder, deberá cambiar su número y mantenerlo en estricto secreto.

ART. 9 La madre del esposo, en adelante "Viejita Querida", sin perjuicio de otros beneficios que le pudieran corresponder, visitará el hogar todos los domingos, a fin de asegurar la correcta y abundante alimentación de su hijo, para verificar los nutrientes aportados.

ART. 10 El esposo y la esposa se obligan a nombrar a las respectivas suegras, tal como se estipula en el anterior artículo, dejando constancia que la menor falla, será sancionada de acuerdo a las penalidades previstas en el capítulo IV.

CAPITULO III. DE LAS RELACIONES SEXUALES

ART. 11 El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin demoras, ni excusas. Así mismo se deja expresa constancia que el esposo podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin limitaciones, ni condicionamientos.

ART. 12 En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir con el artículo 11, el esposo automáticamente queda posibilitado a procurar cualquier sustituto que sus deseos encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.

ART. 13 En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa abandone su intento. Al efecto bastará que la frase precedente sea pronunciada una (1) sola vez, caso contrario la esposa infractora deberá someterse a las penalidades previstas en el capítulo IV.

ART. 14 El esposo está facultado a salir del hogar para reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente habilitado para llevarlos hasta el hogar, toda vez que así lo desee. En este último caso la nevera y la despensa deberán estar siempre provistas de suficiente alimento y bebida, precaución que la esposa no deberá olvidar, para satisfacer debidamente la demanda de sus amigos.

ART. 15 La esposa está facultada a tener (1) una amiga, en adelante "La otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regimenes de visita de la vieja esa.

CAPITULO IV: DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES

ART. 16 Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con las cláusulas del presente contrato, automáticamente perderá todo derecho, por lo que deberá abandonar el hogar matrimonial, en un lapso no mayor a los cinco (5) minutos de producido el suceso.

Se deja expresa constancia que sólo en esta situación, podrá hacer uso del aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a la otra bruja, quienes serán las únicas y no otras las personas destinatarias de esa llamada., De ser necesaria su presencia fuera del régimen de visitas ya establecidas, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a presentarse en no menos de quince (15) minutos, después de la llamada, para llevarse a la infractora.

ART. 17 En caso que el esposo, deba ser sometido a juicio por alguna mala conducta o falta de observación a alguna de las claúsulas del presente contrato, los cuatro amigos de este, de mayor antigüedad, deberán formar un Jurado revisor, quienes determinarán el grado de culpabilidad.

Aceptado el presente contrato y leídas todas sus partes, se firma a los__________________ días, del mes de ________________del año ____________, En dos originales y copia.

Firma del esposo Firma de la esposa

CC. CC.

miércoles, 3 de febrero de 2010

NUESTROS MIEMBROS



AB. GEORGE PATIÑO CAMPOVERDE
DR. HERNAN RUIZ ROJAS

DR. JAVIER VILLAREAL LEIVA

AB. DIEGO POMA CHAMBA

LCDO. DIEGO GONZALEZ

Saludos a todos

Huy inauguramos el consorcio Jurídico Legal Conult en la ciudad de Loja Ecuador,