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sábado, 18 de septiembre de 2010

INFORMACION A LOS NUEVOS ACCIONANTES

Se equiere la presencia de MARIUXI ANTONIETA GUARNIZO JIMÉNEZ portadora de la cédula de ciudadania Nro. 1105827727, pues los documentos entregados no coinciden con sus nombres

jueves, 16 de septiembre de 2010

INVITACION

Convocamos a todos los compañeros y a sus padres de familia de ser posible, para que nos acompañen en un plantón organizado por el Colectivo de Bachilleres no admitidos por la UNL y por el grupo Protesta, el mismo que se realizará en la plaza de San Sebastián el día de Hoy a las cuatro de la tarde, esperamos contar con su presencia en esta marcha.

martes, 14 de septiembre de 2010

BUENAS NOTICIAS PARA LOS COMPAÑEROS BACHILLERES

El día de hoy a las once de la mañana, en reunión mantenida con el Dr. Gustavo Villacis, Rector de La Universidad Nacional de Loja, se notificó al citado funcionario con la sentencia emitida por el SR. Juez Primero de Trabajo Dr. Luis Patricio Jaramillo, en la acción de protección del juicio Nro. 325-2010, sentencia que favoreció con la admisión inmediata a 100 estudiantes beneficiados con esta sentencia; El Sr. Rector luego de las conversaciones y exposiciones realizadas por el Ab. Diego Poma, accedió a realizar las gestiones necesarias para que desde el día de mañana miércoles 15 de Septiembre de 2010, EN UNA DE LAS ESTAFETAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SE PUBLIQUE LOS REQUISITOS Y SE EMPIECE A RECEPTAR LA DOCUMENTACIÓN A LOS ESTUDIANTES BENEFICIADOS EN ESTA ACCIÓN. Este es un paso mas dentro de esta conquista social de los estudiantes, es por esto que seguimos alentando a los nuevos accionantes que estén firmes en su lucha y se mantengan informados de los pasos que se llevar a efecto, para lograr de unas ves por todas, el libre y gratuito acceso a la educación superior.

lunes, 13 de septiembre de 2010

NUEVA ACCION DE PROTECCION

Informamos a quienes han confiado a LEGAL CONSULT, el patrocinio de la nueva Acción de Protección instaurada por los estudiantes no admitidos en la universidad Nacional de Loja, que luego del sorteo legal de la acción planteada, esta ha recaído para el conocimiento del Dr. Adriano Lojan, Juez Segundo de Trabajo de Loja, Accion que se encuentra signada bajo el numero 336-2010, confiamos en la actuación de este reconocido jurisconsulto, quien sabrá aplicar los preceptos constitucionales de conformidad a sus convicciones legales y éticas.

sábado, 11 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO





C O N S I D E R A N D O:

Que el 9 de Septiembre del año dos mil diez, falleció en esta ciudad de Loja, la ilustre y honorable Matrona:

ROSA AMELIA GRANDA VITERI (Q.E.P.D.)

Que ROSA AMELIA GRANDA VITERI fue permanente ejemplo con su conducta intachable en el ejercicio de todas sus responsabilidades, de hija, hermana, madre y abuelita.

Que ROSA AMELIA GRANDA VITERI, además de sus méritos personales, se caracterizó siempre por su honestidad, su sentido de la amistad, su solidaridad humana, su preocupación por el bienestar colectivo y su humanismo.

Que el fallecimiento de ROSA AMELIA GRANDA VITERI, constituye una irreparable pérdida para el Dr. Wilson Javier Villareal Leiva, insigne compañero, amigo, y miembro de LEGAL CONSULT.

ACUERDA:

1º Declarar motivo de duelo para LEGAL CONSULT el sensible fallecimiento de Doña ROSA AMELIA GRANDA VITERI.

2° Asociarse al duelo que aflige a sus familiares, especialmente a nuestro compañero el Dr. Wilson Javier Villareal Leiva.

3° Participar a su distinguida familia las expresiones de condolencias de este Consorcio Jurídico y hacerle entrega de copia del presente acuerdo, como expresión de solidaridad ante tan irreparable pérdida.

Dado, firmado y sellado en el Salón del Directorio de Villareal – González y Cia. LEGAL CONSULT firma de Abogados, a los 10 días del mes septiembre del año dos mil diez.


Directorio

GEORGE PATIÑO CAMPOVERDE
HERNÁN RUIZ ROJAS
MARIA DEL CARMEN BASANTES
DIEGO POMA CHAMBA
DIEGO GONZÁLEZ QUEZADA.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

SE HA HECHO JUSTICIA

Con total agrado tenemos que felicitar la accion del Sr. Juez Primero de trabajo de Loja, el Dr. Patricio Jaramillo Erreyes, quien con total conocimiento de los preceptos constitucionales, y fundametalmente con el espìritu de sinderecis y equidad social, decidió aceptar la Accion Proteccion propuesta por los estudiantes bachilleres que no fueron admitidos por el inconstitucional e ilegal proceso de admicion instaurado por la Universidad Nacional de Loja, fundamentando su decision, en que no se ha esgrimido legalmente los procesos para la admicion y nivelacion de los estudiantes bachilleres aspirantes, y fundamentalmente, en que todos los ecuatorianos tenemos el derecho constitucional de acceder a la educacion superior sin limitaciones de ninguna clase, ya sean estas limitaciones institucionales administrativas o económicas, más aun cuando la Constitucion garantiza el libre acceso a la educacion hasta el tercer nivel, felicitamos tambien al compañero Diego Rafael Poma, compañero de nuestro consorcio, quien en forma desinterezada ha accedido a aceptar el pàtrocinio de esta accion, logrando con exito defender los derechos de los estudiantes, quienes tienen como unica pretencion alcanzar sus metas profesionales.
Invitamos a los estudiantes que crean vulnerados sus derechos para que hagan valer los mismos, para lo cual estamos prestos a defender sus aspiraciones.

martes, 24 de agosto de 2010

LAS PRECOOPERATIVAS

La dotación de un nuevo marco jurídico regulatorio del cooperativismo es urgente y, mientras el legislador reflexiona y decide, hay que encontrar una alternativa de ejecución inmediata y ella radica, como se dijo antes, en la elaboración y promulgación de un nuevo Reglamento General de la Ley de Cooperativas, con el cual, se logrará, no lo ideal, pero si lo más alcanzable y en forma ágil y descomplicada políticamente.



Lo importante, es enfocar los aspectos que pueden ser susceptibles de modernización, sin necesidad de reforma legal, esto es, vía nuevo reglamento y el primero que destaca, es la posibilidad de individualizar ciertos aspectos específicos y particulares de los distintos subsectores del cooperativismo, mediante la creación de títulos especiales dedicados a esas particularidades, así por ejemplo, las especificidades de las cooperativas de ahorro y crédito que, evidentemente, difieren de las de transporte y de vivienda, particularmente, en lo relacionado con las operaciones con sus socios, tendientes al cumplimiento del objeto social.


Las precooperativas


Otro tema a incorporarse en el reglamento propuesto, es el de las precooperativas, pues, hasta hoy, no existe norma alguna que las regule y aquella referencia a que, "solo realizarán actividades de organización", en la práctica, no ha sido cumplida y ha servido para que, bajo el membrete de precooperativas, sin control alguno, se hayan cometido algunos actos reñidos con la noble filosofía de la cooperación y, muchas "organizaciones" aún funcionan bajo esta denominación, sin Dios ni Ley y gestionan terrenos, cuando no los han invadido, caso en el cual, gestionan obras, ante los entes políticos o funcionarios gubernamentales.


El número mínimo de socios


El número mínimo de socios para constituir una cooperativa, también puede ser regulado en mejor forma, por el reglamento que se propone, pues, el tiempo ha demostrado que, el mínimo citado debería estar en función del tipo de cooperativa y del ámbito geográfico, en donde va a realizar su actividad, pero no puede seguir siendo el mismo, para todas las clases de cooperativas, en todos los rincones del país.


El procedimiento constitutivo


El procedimiento de constitución actual es, paradójicamente, uno de los mayores obstáculos para la constitución de verdaderas cooperativas, debido a que, es complejo, como por ejemplo una declaración juramentada que se exige a los fundadores; mientras que, aspectos de fondo, donde se juega el futuro de la cooperativa, como el plan de trabajo y financiamiento, apenas son superficialmente revisados.


La exclusión de socios


Sus causas y procedimiento podrían concretarse y poner fin a la conflictividad que impide el desarrollo del cooperativismo, en un buen porcentaje. A propósito de socios, el Nuevo Reglamento, debe regular con precisión, las facultades de registro de socios, asignadas a la dirección del ramo y su famosa facultad de veto al ingreso, causa también de muchos problemas, cuando no de revocatorias de su aplicación por parte de la justicia ordinaria, por no pocos abusos en que se ha incurrido en su ejercicio, por parte de algún director. No se pretende acusar a la dirección, menos a los directores, de actuaciones dolosas ni mucho menos, sobre los temas que se van apuntando, eso será juzgado por otras instancias o por los perjudicados, de haberlos, este apuntador no es Juez, ni Fiscal, lo que se busca, es dejar en claro que, la falta de reglamentación adecuada, genera conflictos, congestiona la dirección, lleva a inventar trámites y requisitos y que, todo ello, puede ser solucionado, simplemente, con un nuevo reglamento de la ley. El nuevo reglamento solucionaría también ciertos vacíos existentes en la ley y en el reglamento actual, por ejemplo, el número de vocales de los consejos de administración y vigilancia y su periodo de duración, hoy al arbitrio de los fundadores de cooperativas y el destino del fondo de educación cooperativa.


Poderes y representación de los socios


Otro aspecto que, para muchos es un vacío, aunque para otros no tiene esa calidad, pero que no ha sido resuelto en forma definitiva, sino según el criterio del director de cooperativas de turno, es el relacionado con los poderes y la representación de los socios, para el ejercicio de sus derechos en la cooperativa, esto es, dilucidar si el poder general o especial, permite el ejercicio de los derechos sociales, por interpuesta persona, o se mantiene la indelegabilidad de dicho ejercicio, en el entendido de la cooperativa como sociedad de personas.


Sobre el capital y aportaciones


Vía reglamento, es posible también precisar los alcances y superar las contradicciones de las normas relativas a la constitución del capital y la suscripción y pago de los certificados de aportación, cuya falta de precisión, también ha llevado a desarrollar la inventiva de los directores o funcionarios de turno, creando figuras y formas de distribución, no previstas en la normativa o poco felices en su aplicación práctica.


La venta de puestos o cesión de derechos


Oportuno también sería del nuevo reglamento, para regular algunas malas costumbres introducidas en el cooperativismo, tales como, la venta de puestos en las cooperativas de transportes o la cesión de derechos posesorios en las de vivienda, actos que desnaturalizan la esencia del cooperativismo y merman la capacidad de gestión y el ejercicio de facultades por parte de los consejos de administración, además que han sido también fuente inagotable de conflictos.


Retribuciones de directivos


De necesaria claridad requiere también la disposición relacionada con el pago de retribuciones económicas a los directivos, pues, llámense dietas o gastos de representación, en su aplicación, también han sido objeto de varias interpretaciones, otra vez, según el criterio del funcionario a cargo de resolver determinada situación, pero no según una norma específica.


Control y supervisión


Es también necesario reglamentarlo adecuadamente. En unos apuntes anteriores, ya se dijo que, actualmente, no solo está en manos de la secretaría de estado menos adecuada y que menor atención le presta, sino que las carencias humanas y económicas de la actual dirección, han conspirado contra la necesidad de capacitación, actualización y renovación del personal del ente de control que, en muchos casos, mantiene criterios ya echados en el olvido por la dinámica del cooperativismo, que siempre ha sido mayor que la del organismo de control estatal. La supervisión auxiliar, es un mecanismo que se está empezando a utilizar, para descongestionar los organismos de control en otros países y para permitir una mayor autogestión por parte de las cooperativas, por intermedio de sus federaciones nacionales que, están más cerca de la realidad que, desde el escritorio del ente estatal.




Aplicación de métodos alternativos de conflicto


En el marco de la autogestión y el fortalecimiento de los organismos de integración cooperativa, debería reglamentarse la aplicación de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y la realización de auditorías por unidades especializadas de las federaciones y terminar con ese verdadero calvario en que se han convertido las auditorías dejando de ser el excelente mecanismo correctivo y la gran herramienta de gestión que ellas constituyen, por obra y gracia, de un reglamento maltrecho en actual vigencia, amén de que, se lograría, la tan ansiada unificación de contabilidades, según la especialidad cooperativa.
En fin, es importante manejar los nuevos conceptos y las nuevas tendencias de la legislación cooperativa en el mundo y ello es posible, con voluntad política, con decisión del ejecutivo, con afán de evolución de las autoridades y con el necesario y ordenado requerimiento de los organismos de integración cooperativa. Sigamos soñando en que, nuestro Presidente de la República, obsequie una mirada al cooperativismo y descubra en él, lo que los estadistas de los países desarrollados y del tercer mundo, ya lo descubrieron

EL DELITO INFORMÁTICO

A partir de la década de los sesenta, la humanidad descubrió las ventajas que trae consigo la tecnología. El ser humano poco a poco, logró automatizar muchas de sus actividades. Se ahorra tiempo y recursos con el empleo de lo que se denomina "inteligencia artificial". Es difícil imaginar alguna actividad humana en la que no intervengan máquinas dotadas de gran poder de resolución. La informática, entendiéndola como el uso de computadoras y sistemas que ayudan a mejorar las condiciones de vida del hombre, la encontramos en todos los campos: en la medicina, en las finanzas, en el Derecho, en la industria, entre otras.



En la actualidad con la creación de la denominada "autopista de la información", el INTERNET, las posibilidades de comunicación e investigación se han acrecentado, se tiene acceso a un ilimitado número de fuentes de consulta y entretenimiento. El problema radica en que, la conducta humana parece ser que está inclinada al delito, a conseguir satisfacción a sus deseos a toda costa. Con el desarrollo de la informática, aparece también lo que se denomina como: DELITO INFORMATICO. De la misma manera que muchas personas se han dedicado a desarrollar sistemas de computación para solucionar problemas de la sociedad, otras tratan de utilizar la tecnología, y en el caso que nos ocupa, las computadoras y sistemas, para el cumplimiento de actividades ilícitas.

De la misma forma como se encuentran cosas positivas en el INTERNET, encontramos cosas negativas, lo cual nos lleva a pensar que el mal no está en la tecnología sino en las personas que las usan, a modo de ejemplificación diremos que la red de comunicación electrónica digital, se la ha utilizado por pederastas para estimular la prostitución infantil, del mismo modo grupos políticos racistas neo nazis lo han usado para difundir su nefasta ideología, se cree, inclusive, que el INTERNET es una vía de comunicación y negocios entre narcotraficantes y contrabandistas de armas, etc.

Ámbito de aplicación del delito informático

De la investigación realizada concluyo que el delito informático está ligado y se aplica a la informática. Como el campo de la informática es muy amplio, considero que el ámbito de aplicación del tema tratado se encuentra en las tecnologías de la información; a saber: datos, programas, documentos electrónicos, dinero electrónico. Es importante indicar que también se aplica esta denominación a las infracciones que cometen los usuarios del INTERNET, con el envío de programas piratas, o la intromisión en sistemas gubernamentales de seguridad o en programas bancarios.

Concepto de delito informático

Existe un axioma entre los conocedores del derecho que reza: "DONDE SE ENCUENTRAN DOS ABOGADOS, EXISTEN TRES CRITERIOS". Se aplica con exactitud a la conceptualización del delito informático. Encontramos tantos conceptos del mismo, cuantos investigadores del tema existen. Citaré algunos de ellos:

Nidia Callegari define al delito informático como "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas".

Para Carlos Sarzana, los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, como mero símbolo".

María de Luz Lima dice que el "delito electrónico" en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal, en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin".

De los conceptos anotados podemos deducir elementos comunes: la computadora como medio o fin de la infracción; y, el uso de la informática para el cometimiento de la conducta delictiva. Por lo tanto, resumiendo, diremos que delitos informáticos son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático. Como todo delito, el informático tiene un sujeto activo y otro pasivo:

SUJETO ACTIVO: En este tipo de delitos, el sujeto activo debe tener conocimientos técnicos de informática, es decir, en cierto modo, una persona con nivel de instrucción elevado, para poder manipular información o sistemas de computación.

SUJETO PASIVO: en el caso del delito informático pueden ser: individuos, instituciones de crédito, gobiernos, en fin entidades que usan sistemas automatizados de información.

Tipos de Delitos Informáticos

Las Naciones Unidas reconocen como delitos informáticos los siguientes:

Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:

- Manipulación de datos de entrada.

- Manipulación de programas.

- Manipulación de los datos de salida.

Falsificaciones informáticas:

- Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

- Cuando se usan las computadoras para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.

Daños o modificaciones de programas o datos computarizados:

Sabotaje informático mediante: virus, gusanos, bomba lógica o cronológica.

Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.

Piratas informáticos o hackers.

Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal.

Conclusiones

1- El Derecho tiene como finalidad normar la conducta humana. Los actos del hombre cambian de acuerdo a la época, en la actualidad no existe institución, incluso hogar en el que no se encuentre un ordenador o un sistema informático.

2- Hasta hace pocos años era imposible pensar en una red de comunicación mundial como es el INTERNET; por lo tanto, es menester que todos los países del mundo unan sus esfuerzos a fin de evitar la propagación de los delitos informáticos.

3- El uso de la red mundial de información permite realizar negocios por vía telemática, realizar transferencias de fondos y utilización de datos en forma rápida, casi inmediata. Este desarrollo permite que también aparezcan nuevas formas de delinquir.

4- La persona que comete delitos informáticos, tiene un perfil diferente al que conocemos del delincuente común. Es una persona con instrucción, muchas veces superior, pues debe conocer de muy buena forma el procedimiento informático. Muchas veces, causan problemas en los sistemas de información, por satisfacción personal, una manera de demostrar sus conocimientos técnicos, no lo hace por lograr réditos económicos.

5- El delito informático es difícil de perseguir por cuanto, por las cualidades del sujeto activo de este nuevo tipo de infracciones, las huellas del mismo son borradas con cierta facilidad.

La marca frente a la denominación social

Los signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y las denominaciones sociales tienen en común el hecho de constituirse en un elemento identificador de la empresa en el tráfico mercantil. Sin embargo, no es esa la finalidad que la normativa específica que los regula les atribuye a ambos. Mientras los signos distintivos tienen por objeto identificar a la empresa, su actividad, su funcionamiento en el mercado con otros agentes prestando servicios o entregando productos, todo ello evitando el riesgo de confusión con estos otros agentes, la denominación social por su parte tiene la función de individualizar a las personas jurídicas como sujetos de derechos y obligaciones.



Siendo la anterior distinción de común aceptación por la jurisprudencia ( SSTS 21 de octubre de 1994, 26 de junio de 1995 entre otras) y la doctrina, lo cierto es que la confusión existente en el tráfico mercantil real entre los signos distintivos y las denominaciones sociales ha determinado que la Ley 17/2001 de Marcas de España, de 7 de diciembre de 2001 (en adelante LM), intente establecer unas normas por las han de regirse las relaciones entre signos distintivos y denominaciones sociales cuando se dan supuestos de identidad, similitud o confusión.

Reglas para las denominaciones sociales y signos distintivos:

La LM, ha intentado esclarecer este antiguo debate sobre la compatibilidad de los signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y de las denominaciones sociales, estableciendo tres reglas al respecto:

· La prohibición de registrar como marca “la denominación social de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o de prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante, si, por ser idéntica o semejante a estos signos y por ser idéntico o similar su ámbito de aplicación existe un riesgo de confusión en público” (art. 9.1 d) LM).

· El mandato a los órganos registrales competentes para que, en el proceso de otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas, denieguen la razón social solicitada si coincidiera con una marca o nombre comercial notorios o renombrados en los términos establecidos en la Ley de Marcas, salvo que medie autorización del titular de la marca o nombre comercial. ( D. A. 14ª LM)

· Por último, acuerda la disolución de pleno derecho de la sociedad que mediante su denominación social violase el derecho de marca, si dicha violación fuese determinada por sentencia firme, y la sociedad no hubiese procedido a su modificación en el plazo de un año. ( D.A. 17ª LM)

Mediante esta regulación la Ley de Marcas intenta coordinar dos registros distintos como son la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y el Registro Mercantil mediante un criterio de prioridad, no podrán registrarse marcas que coincidan con denominaciones sociales previas, pero tampoco podrán otorgarse por el Registro Mercantil Central denominaciones sociales que coincidan con signos distintivos notorios o renombrados.

Las dos primeras prohibiciones operan de raíz, es decir en el momento de otorgamiento de la marca o en el momento de concesión de la denominación social, obligando a ambos órganos a tener en cuenta la existencia de una denominación social o de un signo distintivo notorio o renombrado que pudiese inducir a confusión, sin embargo cuando la marca no es notoria o renombrada es cuando surge el problema, pues el Registro Mercantil Central puede conceder una denominación social que infrinja el derecho de propiedad industrial previo del titular de la marca.

¿Qué alternativas nos quedan en esta situación? ¿Qué tipo de protección se le otorga al titular de una marca frente a una denominación social posterior idéntica o similar, que pueda inducir a confusión en el tráfico mercantil? ¿Qué hacer si una denominación social viola nuestro signo distintivo?

Medidas para solucionar el conflicto:

Extrajudicial.- En primer lugar, requerir al titular de la denominación social el cese en el uso de la misma, y solicitarle el cambio de denominación, previa acreditación de nuestro derecho de marca previo. Esta circunstancia es básica, el registro de la marca o nombre comercial ha de ser previo a la denominación social que se pretende rechazar, y haber venido utilizándose por su titular en el tráfico mercantil, convirtiéndose en un elemento identificador de su actividad o empresa.

Judicial.- Si la solicitud no es atendida, no tendremos otra vía que hacer valer nuestros derechos judicialmente, acreditando la confusión existente entre nuestra marca y la denominación social posterior, y pudiendo en su caso solicitar medidas cautelares que impidan que el perjuicio a nuestro derecho sea aún mayor.

De optar por esta vía tendremos a nuestro favor la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en diversas sentencias se ha manifestado a favor del principio de prioridad en la inscripción de la marca. Hemos de destacar muy especialmente la STS de 16 de julio de 1985, el denominado “Caso Domestos”, donde el Tribunal Supremo reconoce el derecho de una sociedad “ Lever Iberica, SA”, que tenía registrada la marca “Domestos” desde el año 1961, a que ésta prevalezca sobre una denominación social posterior, en concreto “Domestos, SA”, y ello por un motivo evidente “ La nueva denominación social puede encubrir un acto apropiatorio de los derechos adquiridos por la más antigua denominación, a la par que un aprovechamiento de los beneficios derivados del esfuerzo ajeno”.

Una vez consigamos hacer valer nuestro derecho mediante sentencia firme, sí operará la mencionada DA 17ª LM pero habremos de esperar todavía un año para que el titular de la denominación social proceda a su modificación, y en caso de no hacerlo podremos solicitar del Registrador mercantil la disolución de la sociedad y la práctica del asiento de cancelación.

Todo ello sin perjuicio de la indemnización establecida en el art. 44 LM y que podrá fijar el Tribunal que acuerde el cese en el uso de la denominación social por violación de la marca.

Conclusiones:

Como se puede observar la protección de la marca frente a una denominación social posterior e idéntica, o que pueda inducir a confusión, puede convertirse en una camino procesal arduo, durante el cual se puede perjudicar tanto al valor de la marca como a los derechos de su legítimo titular, es por ello que hemos de insistir en la necesaria coordinación de los registros de signos distintos y de los registros societarios para evitar situaciones como la comentada.

Jose Luis Luceño Oliva.
Director Jurídico Grupo Puma

jueves, 8 de julio de 2010

¿Abusos en el trabajo?

En Ecuador el 61% de la Población Económicamente Activa (la gente que está en capacidad de trabajar) está desempleada o subempleada. Y es que tener un trabajo fijo es muy difícil ya que los empleadores, a fin de evitar pagar bonos, aportes al seguro, vacaciones entre otras obligaciones, idean un sinnúmero de formas ILEGALES para hacerlo, provocando la inestabilidad en los trabajos.
Es por eso que es necesario que conozcas tus derechos, la relación obrero-patronal es una relación de igual a igual. Puede que sea tu jefe, pero no tu dueño.
Sin embargo, recuerda que también tienes obligaciones que deberás cumplirlas, si quieres que te cumplan, porque repito: la relación laboral es una relación de igualdad.

CONOCE TUS DERECHOS.
1.La constitución es una norma suprema donde están tus derechos plasmados y absolutamente nadie los puede violar o menoscabar. Ni siquiera la ley, y mucho menos ningún reglamento interno del lugar donde trabajes. El Derecho al Trabajo es uno de los derechos más importantes que tenemos protegidos en nuestra constitución de la cual se desprende lo siguiente:

* El Estado garantizará el derecho al trabajo, art. 325 ConsE.
* El trabajo es un derecho y un deber social (art. 33 ConsE) Derecho, porque es completamente exigible y porque es necesario para la sociedad, es un deber.
* El Estado garantizará el trabajo. Si necesitas ayuda para conseguir uno, acércate al centro de la Red Socio Empleo, en la seis de diciembre y granados, justo al frente de la parada de la ecovía, esa es la manera como el Estado pretende cumplir con este mandato constitucional.
* El Estado garantizará que el trabajo sea respetable y digno. Pero recuerda: Todo trabajo es digno. Mientras sea legal claro.
* El Estado garantizará una Remuneración Justa. Es decir, a trabajo de igual valor, igual remuneración, lo que es aplicable en trabajos en el sector público.
* el Estado garantizará que los trabajos sean saludables. Para ello la ley establece medidas de seguridad y de higiene.
* Tu trabajo debe ser libremente escogido y aceptado. No hay trabajos forzosos, sino es simplemente esclavitud.
* La seguridad social es Irrenunciable. Mas adelante hablaremos un poco más del Seguro social. Solo te diremos que nadie, bajo ningún concepto te puede obligar a renunciar a tu derecho a ser inscrito en el IESS. Hay gente que prefiere no estarlo ya que pierden el bono a la pobreza, pero no se da cuenta que si sufre un accidente o una enfermedad de nada le servirá el bono y se dará cuenta de la verdadera importancia del seguro.
* Si tuviste un accidente o una enfermedad, una vez rehabilitado(a) tienes derecho a regresar al trabajo en el que estabas, con normalidad.
* Libertad de organización sindical. Las organizaciones de trabajadores están completamente protegidas, no necesitan autorización de su jefe para crear un sindicato.
* LA CONTRATACIÓN POR HORAS ESTÁ PROHIBIDA. Así como la tercerización o la intermediación. No caigas en esas sucias trampas donde te piden dinero a cambio de que te consigan trabajo, eso es ilegal ya que muchas veces te estafan.
* No hay trabajo gratuito. Si te piden hacer algo fuera del horario de trabajo, eso cuenta como horas extra.

sábado, 26 de junio de 2010

FideicomisoSus aspectos jurídicos y tributarios

El presente trabajo ha sido elaborado en forma conjunta por los Doctores Osvaldo H. Soler, Enrique Carrica, Ernesto Nieto Blanc y José Moreno Gurrea, todos socios del Estudio Osvaldo H. Soler y Asociados en febrero del año 2000

Contenido
CAPITULO I - ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO



CAPITULO II - LAS ESPECIES DE FIDEICOMISO SEGUN LA LEY 24.441



A. PERFIL NORMATIVO DEL FIDEICOMISO COMÚN U ORDINARIO



1. Concepto
2. Las partes del contrato
3. Qué caracteriza al Fideicomiso
4. Qué significado tiene la calificación de "Propiedad fiduciaria" (o Dominio fiduciario)
5. Art. 72 de la ley 24.441
6. Naturaleza jurídica del patrimonio fiduciario
6.1. Mandato irrevocable
6.2. Titularidad doble
6.3. Patrimonio de afectación (autónomo)
6.4. Titularidad del Fiduciario
6.5. Contrato típico
7. Extinción del Fideicomiso
8. La reforma del art. 2662 del Código Civil
8.1. Texto anterior y actual
8.2. Diferencias básicas entre ambos conceptos
9. Omisiones de la ley 24.441 al reglamentar el Fideicomiso
10. Aplicaciones del Fideicomiso
10.1. Fideicomiso de garantía
10.2. Fideicomiso de seguros
10.3. Fideicomisos inmobiliarios
10.4. Recientes aplicaciones oficiales del fideicomiso



B. FIDEICOMISO FINANCIERO



11. El mercado de capitales
12. La securitización
13. Categorías de títulos valores respaldados con activos
14. Sujetos en el proceso de securitización
14.1. Sujetos necesarios
14.2. Sujetos secundarios
15. La securitización en la Argentina
16. El fideicomiso financiero en la ley 24.441
17. El contenido del contrato de fideicomiso financiero
18. Las modalidades de emisión de los títulos valores
CAPITULO III - EL FIDEICOMISO Y EL FRAUDE



1. Advertencia preliminar
2. La propiedad fiduciaria
3. Contratos en fraude de los acreedores
4. El fideicomiso y el fraude
5. La transferencia fiduciaria y el perjuicio de los acreedores
6. La responsabilidad del fiduciario


CAPITULO IV - RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO FRENTE AL DERECHO TRIBUTARIO



1. La relación jurídica tributaria. Sujetos
2. El fiduciario como responsable tributario
3. Cofiduciarios
4. Responsabilidad personal y solidaria del fiduciario
5. El fideicomiso y la simulación. Principio de la realidad económica
6. La transmisión fiduciaria de bienes. Fraude e ineficacia del acto
7. Insolvencia fraudulenta
8. Conclusiones



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FideicomisoSus aspectos jurídicos y tributarios



El presente trabajo ha sido elaborado en forma conjunta por los Doctores Osvaldo H. Soler, Enrique Carrica, Ernesto Nieto Blanc y José Moreno Gurrea, todos socios del Estudio Osvaldo H. Soler y Asociados en febrero del año 2000

Contenido
CAPITULO I - ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO



CAPITULO II - LAS ESPECIES DE FIDEICOMISO SEGUN LA LEY 24.441



A. PERFIL NORMATIVO DEL FIDEICOMISO COMÚN U ORDINARIO



1. Concepto
2. Las partes del contrato
3. Qué caracteriza al Fideicomiso
4. Qué significado tiene la calificación de "Propiedad fiduciaria" (o Dominio fiduciario)
5. Art. 72 de la ley 24.441
6. Naturaleza jurídica del patrimonio fiduciario
6.1. Mandato irrevocable
6.2. Titularidad doble
6.3. Patrimonio de afectación (autónomo)
6.4. Titularidad del Fiduciario
6.5. Contrato típico
7. Extinción del Fideicomiso
8. La reforma del art. 2662 del Código Civil
8.1. Texto anterior y actual
8.2. Diferencias básicas entre ambos conceptos
9. Omisiones de la ley 24.441 al reglamentar el Fideicomiso
10. Aplicaciones del Fideicomiso
10.1. Fideicomiso de garantía
10.2. Fideicomiso de seguros
10.3. Fideicomisos inmobiliarios
10.4. Recientes aplicaciones oficiales del fideicomiso



B. FIDEICOMISO FINANCIERO



11. El mercado de capitales
12. La securitización
13. Categorías de títulos valores respaldados con activos
14. Sujetos en el proceso de securitización
14.1. Sujetos necesarios
14.2. Sujetos secundarios
15. La securitización en la Argentina
16. El fideicomiso financiero en la ley 24.441
17. El contenido del contrato de fideicomiso financiero
18. Las modalidades de emisión de los títulos valores
CAPITULO III - EL FIDEICOMISO Y EL FRAUDE



1. Advertencia preliminar
2. La propiedad fiduciaria
3. Contratos en fraude de los acreedores
4. El fideicomiso y el fraude
5. La transferencia fiduciaria y el perjuicio de los acreedores
6. La responsabilidad del fiduciario


CAPITULO IV - RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO FRENTE AL DERECHO TRIBUTARIO



1. La relación jurídica tributaria. Sujetos
2. El fiduciario como responsable tributario
3. Cofiduciarios
4. Responsabilidad personal y solidaria del fiduciario
5. El fideicomiso y la simulación. Principio de la realidad económica
6. La transmisión fiduciaria de bienes. Fraude e ineficacia del acto
7. Insolvencia fraudulenta
8. Conclusiones



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jueves, 10 de junio de 2010

ACUERDO NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO SEGUNDO, “DEL DERECHO A ALIMENTOS”, DEL CODIGO

Luego de los talleres de validación realizados con la participación de
los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Civiles
del país, y los funcionarios del Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia, se acordó que todos y cada uno de los jueces debemos
tener presente las siguientes puntualizaciones:
CAPITULO I
a) Respecto a la salvedad que se prevé en el Art. innumerado 3, se
consideró: la compensación procede cuando al existir una deuda de
alimentos no cancelada en la forma determinada por el Juez, el
demandado presenta documentos (v.g. facturas o notas de venta
debidamente aprobadas por el SRI respecto a gastos de educación,
salud) que dan cuenta que éste ha cumplido con el pago de la
obligación en la forma determinada en el innumerado Art. 2. El juez
deberá analizar en cada caso concreto la pertinencia de dicha
compensación, en virtud de su facultad soberana.

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sábado, 24 de abril de 2010

2010-006@Ley Orgánica de Responsabilidad y Mala Práctica Médica gabriela.pazminio

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REGLAMENTO QUE RIGE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE REALIZAN INTERMEDIACIÓN

TITULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y ALCANCES

Artículo 1.- El presente Reglamento rige la constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan intermediación financiera con el público, así como de las cooperativas
de segundo piso, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.

En el texto del presente Reglamento la Superintendencia de Bancos y Seguros,
las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con
el público sujetas a su control y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se denominarán abreviadamente “la Superintendencia”, “las
cooperativas” y “la Ley”, respectivamente.

Artículo 2.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden ser de Primer o
Segundo Piso; las Cooperativas de Primer Piso son aquellas que pueden
realizar intermediación financiera con sus socios y terceros que podrán ser
personas naturales o jurídicas; las Cooperativas de Segundo Piso son aquellas
que únicamente pueden realizar intermediación financiera con Cooperativas de
Ahorro y Crédito de Primer Piso, socias o no socias.

Artículo 3.- Las cooperativas se rigen por los valores y principios universales
del cooperativismo, los mismos que deberán ser aplicados en las resoluciones
de carácter general emitidas para el sector cooperativo. Los principios del
cooperativismo son:

a) Adhesión abierta y voluntaria;
b) Control democrático de los socios;
c) Participación económica de los socios;
d) Autonomía e independencia;
e) Educación, capacitación e información;
f) Cooperación entre cooperativas; y,
g) Compromiso con la comunidad.

miércoles, 31 de marzo de 2010

LA VERDADERA JUSTICIA SOCIAL Alejandro A. Tagliavini*

Resumen
En este artículo analizo el concepto de orden natural y su relación
con el orden de mercado y la justicia social a partir de un trabajo de
Benegas Lynch (h), que resulta doblemente interesante. Primero, pues
nos aparta de la demagogia usual en el tema de la justicia social y segundo,
pues ilustra como se puede utilizar el lenguaje del empirismo inglés
y defender al mismo tiempo el orden natural como lo entiende la metafísica
aristotélico-tomista.

si deseas el mensaje completo comenta y nos contactaremos contigo.

ADOPCIÓN: ALGUNAS CONSIDERACIONES ECONÓMICAS Eduardo Stordeur (h)

Introducción

El objetivo del trabajo es analizar desde el enfoque económico las principales consecuencias posibles de admitir el derecho subjetivo a la libre transferencia onerosa o gratuita (en suma “libre”) de la patria potestad sobre los menores, con la finalidad más que de arribar a específicas conclusiones, de evidenciar los efectos de una medida de está naturaleza. Esto, implica, fundamentalmente, suponer la patria potestad como un conjunto de derechos (y deberes) que integran el comercio y comparar los probables efectos de una medida de está naturaleza con el sistema vigente en la actualidad, caracterizado por la fuerte intervención del Estado, siempre poniendo énfasis en los efectos o consecuencias de este último sistema de asignación.



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miércoles, 24 de febrero de 2010

CONTRATO DE MATIRMONIO

CONTRATO DE MATRIMONIO

Yo______________________________, mayor de edad, con cc No.____________ a quien en lo sucesivo se denominará esposo y la señora__________________________, mayor de edad, con cc No.____________, a quien en adelante se denominará esposa, han convenido celebrar el siguiente contrato de matrimonio, bajo las siguientes cláusulas.

CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ART. 1 El presente contrato de matrimonio tiene una duración de no más de cinco (5) años a partir de la fecha y puede ser renovado en dicha fecha si las partes están de acuerdo, de lo contrario, quedará automáticamente anulado sin necesidad de papeleo, incurrir en gasto alguno, ni conciliación.

ART. 2 El esposo como cabeza de familia es responsable de todo, entonces por ser el que se enfrenta a los ladrones, quien mata las cucarachas, paga las deudas, etc…tiene derecho de llegar a la hora que se le da la gana, sin temor que su esposa le reproche. De ser así la sanción será muy drástica a la infractora.

ART. 3 En cuanto al cuidado de los niños. La esposa por la condición que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos, ella únicamente deberá bañarlos, cuidarlos, llevarlos a la escuela, al médico, a la iglesia, etc…

ART. 4 La esposa, en caso que quiera opinar en casa, correrá con el 50% de los gastos. Y si además de opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje aumentará al 80%, sin derecho a reclamo.

ART. 5 En caso hipotético de que exista alguna diferencia de opiniones, discusiones mínimas o pleitos…Ni la comida, ni el sexo estarán en juego.

ART.6 Este matrimonio se realiza con conocimiento de "Separación de viernes", por lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la esposa con la paciencia que le caracteriza atenderá las cosas de la casa, durante la ausencia de su esposo.

ART.7 Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o vestido) es obligación de la esposa decirle a los niños que quien las compró fue el papá, para así contribuir a un acercamiento padre – hijo.

CAPITULO II. DE LAS SUEGRAS

ART. 8 La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa", tendrá derechos de visita al hogar, exclusivamente el 29 de febrero de cada año. Por otra parte y sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren corresponder, deberá cambiar su número y mantenerlo en estricto secreto.

ART. 9 La madre del esposo, en adelante "Viejita Querida", sin perjuicio de otros beneficios que le pudieran corresponder, visitará el hogar todos los domingos, a fin de asegurar la correcta y abundante alimentación de su hijo, para verificar los nutrientes aportados.

ART. 10 El esposo y la esposa se obligan a nombrar a las respectivas suegras, tal como se estipula en el anterior artículo, dejando constancia que la menor falla, será sancionada de acuerdo a las penalidades previstas en el capítulo IV.

CAPITULO III. DE LAS RELACIONES SEXUALES

ART. 11 El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin demoras, ni excusas. Así mismo se deja expresa constancia que el esposo podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin limitaciones, ni condicionamientos.

ART. 12 En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir con el artículo 11, el esposo automáticamente queda posibilitado a procurar cualquier sustituto que sus deseos encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.

ART. 13 En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa abandone su intento. Al efecto bastará que la frase precedente sea pronunciada una (1) sola vez, caso contrario la esposa infractora deberá someterse a las penalidades previstas en el capítulo IV.

ART. 14 El esposo está facultado a salir del hogar para reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente habilitado para llevarlos hasta el hogar, toda vez que así lo desee. En este último caso la nevera y la despensa deberán estar siempre provistas de suficiente alimento y bebida, precaución que la esposa no deberá olvidar, para satisfacer debidamente la demanda de sus amigos.

ART. 15 La esposa está facultada a tener (1) una amiga, en adelante "La otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regimenes de visita de la vieja esa.

CAPITULO IV: DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES

ART. 16 Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con las cláusulas del presente contrato, automáticamente perderá todo derecho, por lo que deberá abandonar el hogar matrimonial, en un lapso no mayor a los cinco (5) minutos de producido el suceso.

Se deja expresa constancia que sólo en esta situación, podrá hacer uso del aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a la otra bruja, quienes serán las únicas y no otras las personas destinatarias de esa llamada., De ser necesaria su presencia fuera del régimen de visitas ya establecidas, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a presentarse en no menos de quince (15) minutos, después de la llamada, para llevarse a la infractora.

ART. 17 En caso que el esposo, deba ser sometido a juicio por alguna mala conducta o falta de observación a alguna de las claúsulas del presente contrato, los cuatro amigos de este, de mayor antigüedad, deberán formar un Jurado revisor, quienes determinarán el grado de culpabilidad.

Aceptado el presente contrato y leídas todas sus partes, se firma a los__________________ días, del mes de ________________del año ____________, En dos originales y copia.

Firma del esposo Firma de la esposa

CC. CC.

miércoles, 3 de febrero de 2010

NUESTROS MIEMBROS



AB. GEORGE PATIÑO CAMPOVERDE
DR. HERNAN RUIZ ROJAS

DR. JAVIER VILLAREAL LEIVA

AB. DIEGO POMA CHAMBA

LCDO. DIEGO GONZALEZ

Saludos a todos

Huy inauguramos el consorcio Jurídico Legal Conult en la ciudad de Loja Ecuador,